26 de septiembre de 2013

Una elección al margen de la ley

La conducción de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) desconoció el fallo de la Sala 9 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que la obligaba a suspender los comicios convocados para el 26 y 27 de septiembre, reprogramar el cronograma electoral y entregar el padrón a la oposición o depositarlo en el Ministerio de Trabajo, y comenzó hoy una parodia seudoelectoral poniendo al sindicato fuera de la ley.

La sentencia de la Justicia es contundente y no admite ningún tipo de dudas. Solamente una conducción que se reproduce en base a un padrón con miles de afiliaciones truchas puede avanzar en la realización de una truchada ilegítima. Después de estos dos días va a quedar claro algo que sostenemos hace un tiempo: el gremio real no tiene ninguna ligazón con esta burocracia. 

Numerosas asambleas se han pronunciado denunciando este accionar. Desde la Multicolor-Frente Unidad para Luchar acatamos el fallo judicial, no participamos de estos comicios fraudulentos y llamamos a todos los compañeros a poner de pie a nuestro sindicato, un sindicato que pelee por la defensa y la dignidad de los trabajadores de prensa.

CONTACTOS
Secretario general: Dondero, Tato, delegado Página12 - 156-475-3301
Secretario adjunto: Klimezuk, Patricio, delegado Télam - 153-264-0427
Secretario gremial: Schofrin, Rubén, delegado Perfil - 155-981-1006
Prosecretaria gremial: Haimovichi, Irene, delegada La Nación - 153-704-5007
Secretario de organización: Rabini, Francisco, delegado Clarín - 156-630-7950
Apoderado Suárez, Mariano - 156-228-1059
Apoderado Carpintero, Andrés - 154-023-1680

Leer fallo completo 


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 14309
EXPTE N° 43.478/2013        SALA IX          JUZGADO N° 63
AUTOS:  "SUAREZ MARIANO Y OTRO C/ UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES  S/ ACCIÓN DE AMPARO"
Buenos Aires,   25 sep 2013 VISTOS:
El recurso de apelación planteado por la demandada (representada por la Sra. Presidente de la Junta Electoral de Unión Trabajadores de Prensa de Buenos Aires UTPBA y por la Sra. Secretaria General de Unión Trabajadores de Prensa de Buenos Aires UTPBA) a fs. 177/184vta., contra la resolución de fs. 51/53 que admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora (Sres. Mariano Suarez y Andrés Ernesto Carpintero, por derecho propio y en carácter de apoderados de la "Lista Multicolor-Frente Unidad para Luchar").
La contestación de la expresión de agravios efectuada por la parte actora a fs. 205/216.
Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a fs. 223/vta. Y CONSIDERANDO:
I.- Que en primer término cabe señalar que la resolución recurrida admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora a fs. 24vta./28 pto. VII y, por ende, dispuso la suspensión del proceso electoral convocado por la Junta Electoral de UTPBA para los días 26 y 27 de septiembre y a los fines de la renovación de autoridades, emplazando a la demandada a fijar una nueva fecha para las elecciones que deberá tener lugar como mínimo 30 días hábiles posteriores al momento de poner a disposición de los actores en forma fehaciente, o bien, depositar a favor de la parte actora er la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales los dos padrones definitivos por orden alfabético de afiliados y por establecimiento empleador, de acuerdo a le normado por el art. 15 del decreto reglamentario Nro. 467/8£ de la ley 23.551 (ver fs. 51/53 y aclaratoria de fs.185).
II.- Que la cuestión sometida al conocimiento de
esta Alzada gira en torno a si se verifican en la presente
los requisitos para la viabilidad de una medida como la              decretada por la a quo.                                                                           



Que, al respecto, el Tribunal comparte íntegramente los argumentos vertidos por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 223/vta. (Dictamen Nro. 58.457 del 24/9/13) a los que cabe remitirse en homenaje a la brevedad y se dan aquí por reproducidos e integran la presente resolución, en cuanto a que: a) el memorial no resulta idóneo para conmover los fundamentos de la decisión de la instancia anterior; b) no se puede soslayar que los recaudos exigidos por el art. 15 del dec. 467/88 en lo relativo a la exhibición de los padrones electorales confeccionados por orden alfabético de empleados y por establecimiento apuntan a garantizar la transparencia del acto electoral y resguardar la democracia sindical -extremos que no han sido impugnados en su legitimidad-; c) que el análisis sumario de las constancias obrantes en la causa permiten tener por verificado el "fumus bonis iuris" requerido para la viabilidad de una medida cautelar, pues no se habría verificado la exhibición plena y oportuna de los padrones, especialmente en lo concerniente a la individualización por establecimiento; d) que este último extremo -además- puede inferirse de la constancia agregada a fs. 60 que da cuenta del compromiso de la Presidente de la Junta Electoral de UTPBA de poner a disposición, al día siguiente de la audiencia celebrada el 16/9/13 en el marco del Expte. Administrativo Nro. 1576385, los padrones confeccionados por establecimiento; y e) toda vez que la medida decretada por la a quo va acompañada de un plazo expreso para la fijación de una nueva fecha para la celebración de los comicios, así como la antelación con la cual deberán exhibirse los padrones confeccionados de conformidad con lo previsto por el art. 15 del dec. 467/88, no resulta atendible el argumento vertido por la recurrente en orden al perjuicio que la medida cautelar podría traer aparejado.
Que, en definitiva, teniendo en consideración la naturaleza de los derechos involucrados y analizados sumariamente -en el marco de una pretensión cautelar como la aquí en debate- los elementos obrantes en la causa, de conformidad con los argumentos vertidos por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 223/vta., corresponde confirmar la resolución de fs.



PODER JUDICIAL DE LA NACIóN
51/53 que admite la medida cautelar solicitada por la parte actora, con los alcances allí estipulados.
III- En atención a la solución a la que se arriba y la naturaleza de la cuestión planteada en esta incidencia, las costas de esta Alzada se declaran en el orden causado (art.68 C.P.C.C.N.).
Difiérase la regulación de honorarios por las tareas profesionales cumplidas en esta Alzada para la oportunidad procesal en que sean fijados los correspondientes a las labores realizadas en la instancia anterior.
Por  lo  expuesto,   el  Tribunal  Resuelve:   1) Confirmar la resolución apelada con los alcances indicados. 2)  Declarar  las  costas  de  esta  incidencia  en el  orden causado  (art.  68 C.P.C.C.N.). 3)  Diferir la regulación de honorarios por las tareas cumplidas ante esta Alzada para la oportunidad procesal en que sean fijados los corrsepindientes a las labores realizadas en la instancia anterior. 4) Teniendo en cuenta la naturaleza de lo aquí decidido notifiquese la presente con carácter de urgente, en el día y con habilitación de dia y hora inhábil.
Regístrese, notifiquese con carácter de urgente, en el día y con habilitación de día y hora inhábil y, oportunamente, devuélvase.-


Dr. Alvaro E. Balestrini
JUEZ DE CÁMARA


Dr.  Roberto C. Pompa

JUEZ DE CÁMARA

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